Defendiendo el derecho a la protesta social

El pasado lunes 13 de julio, 5 trabajadores de la Refinería El Palito, estado Carabobo, recibieron una notificación judicial en donde se les informaba acerca de la prohibición  de “promover o incitar asambleas, concentraciones y reuniones dentro de las cuales pongan en riesgo el normal desenvolvimiento instalaciones del complejo petrolero”. Dicha boleta oficial fue remitida por el Tribunal de Control del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, firmado por la jueza titular N° 1, Ana María del Ciaccio Cellis. Esta medida, además de significar un golpe a los derechos consagrados en la Constitución, es un paso adelante en la política de criminalización de la protesta adelantada por el Ejecutivo Nacional.

Los cinco trabajadores afectados Robert González, Juan Barreto, Freddy Pulgar, José Servelión y Efralí Pastrán, son dirigentes sindicales adscritos a una de las planchas que participan en las próximas elecciones gremiales de la industria petrolera, y que a pesar de identificarse con el proceso bolivariano, disienten de la plancha electoral oficial designada por el Partido Socialista Unido de Venezuela. Por otra parte, son sindicalistas que han denunciado las diferentes irregularidades en las condiciones laborales de los trabajadores de la industria.

Llamamos criminalización de la protesta a los diferentes mecanismos utilizados por el Estado para desnaturalizar las protestas realizadas por colectivos sociales y sugerir la naturaleza delictiva y/o criminal de las mismas. La acción de exigibilidad de derechos, la cual es un recurso con el cual los afectados y afectadas ejercen presión sobre las autoridades para la resolución de un conflicto, de esta manera es trasladada del ámbito político –en el cual las partes pueden llegar a un acuerdo- al terreno judicial, en el cual el poder ejecutivo utiliza su aparato punitivo para castigar a quienes se movilizaron y disuadir a otros y otras de la realización de acciones similares. La historia de las organizaciones sociales ha creado y popularizado diferentes modalidades de protesta tales como las huelgas, las movilizaciones, los plantones, la difusión de volantes y periódicos y el cierre de calles, con el que tras agotar los caminos institucionales intentan alertar a la opinión pública e influenciar a las autoridades.

En los últimos años el mecanismo más recurrente de criminalizar a quienes protestan ha sido la imposición de regímenes de presentación periódica en tribunales, utilizando para ello básicamente 4 normativas que limitan el derecho constitucional a la manifestación: Los artículos 284, 286, 297 y 358 del Código Penal; 47, 48, 49, 50, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación; 139 y 141 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, así como el 20, 24 y 25 de la Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios. Según declaraciones de diferentes sectores sociales afectados, como las organizaciones sindicales, campesinas y estudiantiles, en el país existen por lo menos 2.200 personas sometidas a regímenes de presentación. En muchos casos, además de este engorroso trámite, se le coarta a los imputados e imputadas la prohibición de participar en manifestaciones o de movilizarse fuera del estado donde residen.

Otras maneras que criminalizar las protestas son realizar detenciones arbitrarias en las mismas y vulnerar el debido proceso, obstaculizando el acceso a un abogado; equiparar a los luchadores sociales con delincuentes o referirse a ellos con adjetivos descalificativos; la imposición de altas fianzas para recuperar su libertad; el amedrentamiento psicológico a quienes participen en una marcha; los despidos, imposición de cargas laborales y otras consecuencias negativas y, por último, la utilización de cuerpos civiles parapoliciales para hostigar y enfrentar las manifestaciones. Provea ha recibido denuncias de la utilización de todas las modalidades anteriores.

Por estas razones, un grupo diverso de organizaciones sociales y de derechos humanos nos hemos venido reuniendo en Caracas para iniciar una campaña por la defensa del derecho a la protesta social, cuya primera actividad pública será una manifestación en la capital frente a la sede del Ministerio Público, ubicado en Parque Carabobo, el próximo 29 de julio a las 10 de la mañana. Esa fecha simbólica ha sido seleccionada en solidaridad con los 14 trabajadores de la Contratista Camila de Sidor que, durante ese mismo día, deben enfrentar un juicio cuyo desenlace negativo pudiera aplicarles penas de entre 3 y 6 años de cárcel. Como se recordará, estos trabajadores participaron el 05 de septiembre del 2006 en una protesta por el incumplimiento del salario, higiene y seguridad laboral, así como por la falta de implementos para cumplir con su trabajo. Convocamos a las diferentes organizaciones sociales y sindicales, cercanas a Caracas, a que nos acompañen ese día y se sumen activamente a la campaña. A las que se encuentren en Ciudad Guayana, o en otros puntos del país, a que evidencien su rechazo al juicio a los llamados 14 de Sidor, para que, como lo expresó alguna vez el anarquista Severino Di Giovanni, la solidaridad entre los oprimidos no sea solamente una palabra escrita. (Publicado en Correo del Caroní, 20.07.09)


Deja un comentario